POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
Esta resolución considera, además, que el auto declarativo de perención es definitivo inmerso en el numeral 3) del art. 255 del mentado Adjetivo, haciendo viable el recurso extraordinario.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con los Ministros de la Sala Penal Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García convocados al efecto, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo mantiene firme el auto de primer grado, sin responsabilidad por encontrar excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem
- RESULTANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
- La instancia en su concepción procesal es una fase por la que recorre un proceso
- El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
- La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
- En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
