Auto Supremo AS/0295/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2003

Fecha: 29-Sep-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada


Esta resolución considera, además, que el auto declarativo de perención es definitivo inmerso en el numeral 3) del art. 255 del mentado Adjetivo, haciendo viable el recurso extraordinario.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con los Ministros de la Sala Penal Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García convocados al efecto, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo mantiene firme el auto de primer grado, sin responsabilidad por encontrar excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem