La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art. 313, no inscribiéndose en ellos la falta de citación con la demanda, pues así se orienta la moderna jurisprudencia del tribunal supremo, pues, no es permisible dejar a longo tiempo su diligenciamiento, menos dejar ad libitum diligente o negligente de la parte, ya que del mismo depende una suerte de efectos que favorecen al pretensor antes que al sujeto pasivo de la pretensión
- RESULTANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
- La instancia en su concepción procesal es una fase por la que recorre un proceso
- El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
- La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
- En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
