Auto Supremo AS/0295/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2003

Fecha: 29-Sep-2003

La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art


La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art. 313, no inscribiéndose en ellos la falta de citación con la demanda, pues así se orienta la moderna jurisprudencia del tribunal supremo, pues, no es permisible dejar a longo tiempo su diligenciamiento, menos dejar ad libitum diligente o negligente de la parte, ya que del mismo depende una suerte de efectos que favorecen al pretensor antes que al sujeto pasivo de la pretensión