RESULTANDO: Que a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 29 de septiembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de Reparación de Daños y Perjuicios
PARTES : René Flores Canaviri y otros c/ Alejandro Andrade Mamani y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, deducido por Alejandro Andrade Mamani y Luisa Gutiérrez Cuizara de Andrade en contra del auto de vista No. 312/2002 de fs. 83-83 vlta., pronunciado en fecha 19 de octubre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios seguido por René Flores Canaviri, Rosa Alanes Quispe de Flores, Melania Angélica Flores Alanes y Marcelo Flores Alanes en contra de los recurrentes, la respuesta de fs. 93-94 vlta., el auto de concesión de fs. 95, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que a fs. 67 vlta., en fecha 6 de septiembre de 2002 el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncia el auto definitivo declarando la perención de instancia en la causa mencionada al exordio, en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil. Los demandantes apelan de esta providencia y el tribunal de alzada revoca la determinación con los argumentos que contiene. Los demandados recurren en casación de esta decisión de grado, acusando la violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la exposición que contiene
AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 29 de septiembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de Reparación de Daños y Perjuicios
PARTES : René Flores Canaviri y otros c/ Alejandro Andrade Mamani y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, deducido por Alejandro Andrade Mamani y Luisa Gutiérrez Cuizara de Andrade en contra del auto de vista No. 312/2002 de fs. 83-83 vlta., pronunciado en fecha 19 de octubre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios seguido por René Flores Canaviri, Rosa Alanes Quispe de Flores, Melania Angélica Flores Alanes y Marcelo Flores Alanes en contra de los recurrentes, la respuesta de fs. 93-94 vlta., el auto de concesión de fs. 95, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que a fs. 67 vlta., en fecha 6 de septiembre de 2002 el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncia el auto definitivo declarando la perención de instancia en la causa mencionada al exordio, en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil. Los demandantes apelan de esta providencia y el tribunal de alzada revoca la determinación con los argumentos que contiene. Los demandados recurren en casación de esta decisión de grado, acusando la violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la exposición que contiene
- RESULTANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
- La instancia en su concepción procesal es una fase por la que recorre un proceso
- El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
- La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
- En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
