Auto Supremo AS/0295/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2003

Fecha: 29-Sep-2003

RESULTANDO: Que a fs

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 29 de septiembre de 2003

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de Reparación de Daños y Perjuicios

PARTES : René Flores Canaviri y otros c/ Alejandro Andrade Mamani y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, deducido por Alejandro Andrade Mamani y Luisa Gutiérrez Cuizara de Andrade en contra del auto de vista No. 312/2002 de fs. 83-83 vlta., pronunciado en fecha 19 de octubre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios seguido por René Flores Canaviri, Rosa Alanes Quispe de Flores, Melania Angélica Flores Alanes y Marcelo Flores Alanes en contra de los recurrentes, la respuesta de fs. 93-94 vlta., el auto de concesión de fs. 95, los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: Que a fs. 67 vlta., en fecha 6 de septiembre de 2002 el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncia el auto definitivo declarando la perención de instancia en la causa mencionada al exordio, en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil. Los demandantes apelan de esta providencia y el tribunal de alzada revoca la determinación con los argumentos que contiene. Los demandados recurren en casación de esta decisión de grado, acusando la violación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la exposición que contiene