En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto procesal de autoridad forma parte de la instancia, la que se abre antes que con aquella con la admisión de la demanda por parte del órgano jurisdiccional, en cuya virtud al haberse aplicado incorrectamente el contenido y teleología del art. 309 del supracitado Código, el tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho, siendo susceptible de corrección por medio de la casación, habida cuenta que al interpretar la ley procesal, el Juez deberá tener en cuenta que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, máxime si la perención no extingue el derecho, pudiendo la parte intentar una nueva demanda en los términos del art. 311 del mencionado cuerpo legal
- RESULTANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
- La instancia en su concepción procesal es una fase por la que recorre un proceso
- El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
- La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
- En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
