El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios deben observar las partes y el Juez. La inactividad del actor permite que sus pretensiones expuestas a través del derecho de acción, queden irresueltas por dicho abandono, cayendo en extinción la instancia más no el derecho, a menos que por segunda vez incurriere en inactividad o perención
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
