CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación
CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación a los agravios expresados por los recurrentes, es pertinente señalar que la Corte de alzada haciendo uso de la permisión del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y con mejor criterio jurídico que la Juez inferior ha impuesto la pena de ocho años de presidio al responsable y autor del delito de homicidio, Jorge Antonio Carvalho Rivero; quien si bien se encontraba en estado de ebriedad igual que Jesús Narciso Gilmeth Castedo la tarde del día 24 de diciembre de 1997, en circunstancias en que presenciaban una riña de gallos, en el domicilio de los esposos Carvalho-Ojopi, ante el requerimiento de pitillos que hizo la víctima, el procesado descargó su furia y montó en cólera golpeándolo hasta hacerlo caer, al suelo y allí continuó con la golpiza en el rostro de su supuesto ofensor, lo que le ocasionó la muerte, conforme refiere el certificado médico forense de fs. 27-28, que en su parte de conclusiones en forma categórica indica: "La muerte del señor Jesus Narciso Gilmeth Castedo, fue producida por trauma cráneo encefálico - hemorragia cerebro meningea"
- CONSIDERANDO: Que la Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Trinidad
- La Corte de alzada en grado de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación
- Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art
- En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la
- RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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