Auto Supremo AS/0473/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2003

Fecha: 23-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación


CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación a los agravios expresados por los recurrentes, es pertinente señalar que la Corte de alzada haciendo uso de la permisión del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y con mejor criterio jurídico que la Juez inferior ha impuesto la pena de ocho años de presidio al responsable y autor del delito de homicidio, Jorge Antonio Carvalho Rivero; quien si bien se encontraba en estado de ebriedad igual que Jesús Narciso Gilmeth Castedo la tarde del día 24 de diciembre de 1997, en circunstancias en que presenciaban una riña de gallos, en el domicilio de los esposos Carvalho-Ojopi, ante el requerimiento de pitillos que hizo la víctima, el procesado descargó su furia y montó en cólera golpeándolo hasta hacerlo caer, al suelo y allí continuó con la golpiza en el rostro de su supuesto ofensor, lo que le ocasionó la muerte, conforme refiere el certificado médico forense de fs. 27-28, que en su parte de conclusiones en forma categórica indica: "La muerte del señor Jesus Narciso Gilmeth Castedo, fue producida por trauma cráneo encefálico - hemorragia cerebro meningea"