Auto Supremo AS/0473/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2003

Fecha: 23-Sep-2003

En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la


En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la Corte de alzada ha interpretado y aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declarando autor del delito de homicidio al procesado Jorge Antonio Carvalho Rivero, imponiéndole la pena dentro del marco que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, como contingencia social al déficit individual de motivación jurídica en orden a un fin preventivo general; pues se debe tener presente que se sanciona para mantener la confianza de la norma y la seguridad de los ciudadanos. Por tales razonamientos jurídicos, el Supremo Tribunal se inclina por dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declarando infundados ambos recursos de casación