En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la
En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la Corte de alzada ha interpretado y aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declarando autor del delito de homicidio al procesado Jorge Antonio Carvalho Rivero, imponiéndole la pena dentro del marco que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, como contingencia social al déficit individual de motivación jurídica en orden a un fin preventivo general; pues se debe tener presente que se sanciona para mantener la confianza de la norma y la seguridad de los ciudadanos. Por tales razonamientos jurídicos, el Supremo Tribunal se inclina por dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declarando infundados ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO: Que la Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Trinidad
- La Corte de alzada en grado de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación
- Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art
- En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la
- RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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