Auto Supremo AS/0473/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2003

Fecha: 23-Sep-2003

Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art


Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art. 251 del Código Penal, conforme han calificado adecuadamente los Tribunales inferiores y que al no haber dado auxilio oportuno Jorge Antonio Carvalho Rivero a la víctima, al no estar anulada completamente su capacidad de discernimiento, inferido de su declaración indagatoria de fs. 209 y vlta., y confesión de fs. 375-376, la omisión en la que incurrió de prestar auxilio a la víctima, constituye agravante en la comisión del delito de homicidio; aspecto que fue valorado correctamente por el Tribunal de alzada, cuantificando la pena en ocho años de presidio, en los términos que contemplan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, sin infringir ninguna de las disposiciones legales que acusan tanto el procesado como la querellante, tenida cuenta además, que en el desenlace fatal no hubo intención dolosa del agresor de quitarle la vida a Gilmeth Castedo, lo que descarta la presencia de los elementos característicos del delito de asesinato, como impropiamente pretende la parte civil que sea sancionado el procesado