RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1.143-1.144 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo venidos a fs. 1.133-1.138 y 1.141-1.142 vlta. de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que la Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Trinidad
- La Corte de alzada en grado de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación
- Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art
- En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la
- RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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