CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en
CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en el fondo el procesado Jorge Antonio Carvalho Rivero con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 1.133-1.138; quien al acusar la violación de los arts. 11 inc. 1º), 13, 17, 37-1º) y 38 todos del Código Penal; los arts. 133, 135, 224, 243 y 245 del Código de Procedimiento Penal e indebida aplicación del art. 251 del Código Penal, solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2002 y, deliberando en el fondo se lo declare inocente de los cargos que se le imputan, toda vez que no existe prueba de cargo alguna en su contra. Por su parte, la parte civil representada por Orlando Mercado Barbery al interponer el recurso de casación a fs. 1.141-1.142 vlta., en lo principal denuncia la violación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal e infracción del art. 252 del Código Punitivo, por lo que pide se case el Auto de Vista impugnado y se califique el hecho como asesinato y se imponga al autor la pena prevista por el art. 252 del Código Penal o, en su caso la pena máxima prevista por el art. 251 del mentado Código Sustantivo
- CONSIDERANDO: Que la Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Trinidad
- La Corte de alzada en grado de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en clara disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que del exhaustivo análisis de los datos que informan la causa y en relación
- Es evidente que la conducta del procesado encaja en la descripción del art
- En consecuencia, no siendo evidente las infracciones alegadas por los recurrentes, se concluye que la
- RELATOR:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
