1
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Rocha Orozco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 29 de septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
1
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado precedentemente, recurre de casación el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se establece como responsabilidad la suma de Bs
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
