CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 485 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Zenobia Gonzáles, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 116-117, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2002 de fs. 114 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenobia Gonzáles, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 130-131; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 100-101 y vlta., cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara a la procesada Zenobia Gonzáles autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra conforme lo establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y a pagar trescientos días multa a razón de un boliviano por día, más daños y perjuicios y costas al Estado que se averiguarán en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en grado de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista pronunciado a fs. 114 y vlta., revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo absuelve de culpa y pena a Zenobia Gonzáles, por no existir plena prueba en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 485 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Zenobia Gonzáles, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 116-117, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2002 de fs. 114 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenobia Gonzáles, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 130-131; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 100-101 y vlta., cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara a la procesada Zenobia Gonzáles autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra conforme lo establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad y a pagar trescientos días multa a razón de un boliviano por día, más daños y perjuicios y costas al Estado que se averiguarán en ejecución de sentencia; fallo que al ser elevado en grado de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista pronunciado a fs. 114 y vlta., revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo absuelve de culpa y pena a Zenobia Gonzáles, por no existir plena prueba en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado precedentemente, recurre de casación el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se establece como responsabilidad la suma de Bs
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
