POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención del Presidente y del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y Dr. Carlos Rocha Orosco y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 130-131 y en aplicación del art. 307-3º) del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2002 de fs. 114 y vlta. y, deliberando en el fondo declara a la procesada Zenobia Gonzáles, autora del delito de tentativa de tráfico de precursores, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, sección mujeres, al pago de 300 días multas a razón de Bs. 1.- por cada día, más daños y perjuicios y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado precedentemente, recurre de casación el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se establece como responsabilidad la suma de Bs
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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