CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que informan la causa, se tiene que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista absolutorio de fecha 20 de marzo de 2002, ha incurrido en la violación de los arts. 48 y 33 inc. m) de la L. Nº 1008 y en el quebrantamiento de los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por las evidencias que se describen:
1º. El hecho de encontrarse en posesión de ácido sulfúrico en cantidad de 17 kilos, camuflado dentro de un yute y en la misma habitación en que dormía la procesada Zenobia Gonzáles, precursor incautado por agentes de la F.E.L.C.N., en fecha 25 de febrero de 2000 en circunstancias en que requisaron la habitación de la Calle 10 de Junio de la Localidad de Sacaba, es un indicio directo que muestra que la acción de la incriminada es culposa con relación al delito de tentativa de tráfico
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado precedentemente, recurre de casación el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se establece como responsabilidad la suma de Bs
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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