CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, visibles en el acta de incautación y pesaje de fs. 6 y análisis de laboratorio de fs. 9, que permiten afirmar los hechos jurídicos, los hechos naturales, hechos humanos, porque de la prueba de la existencia de los hechos, se deriva la existencia de los derechos que alegan las partes; se entiende que por esta finalidad nítida que hace la doctrina penal, la Corte de alzada con natural simpleza y subjetividad ha obviado que la prueba no deja ser sino una representación de un hecho y, por consecuencia la demostración de la realidad o de la irrealidad, según sea el caso; si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiera; empero si éste se prueba la responsabilidad penal del agente conlleva el peso al déficit de la norma violada; aspectos que no han sido compulsados debidamente por el Tribunal, siendo así que la conducta de la incriminada Zenobia Gonzáles, se encuadra en el art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 48º de la Ley 1008; por lo que corresponde al Supremo Tribunal casar el Auto de Vista de fs. 114 y vlta., en aplicación del inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado precedentemente, recurre de casación el Ministerio Público
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada y análisis exhaustivo de los elementos y pruebas que
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- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, al estar plenamente justificado el cuerpo del delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error, se establece como responsabilidad la suma de Bs
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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