CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que el Auto de Vista del tribunal de alzada atenta contra los intereses de la recurrente y de su pequeño hijo al haberles negado la asistencia familiar ya fijada por el a quo, y es contrario al espíritu de la ley que exige transparencia, eficiencia, eficacia e interpretación adecuada de la norma en relación a la valoración de las pruebas como se apunta a continuación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que
- La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran
- Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros"
- Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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