Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros"
Por otra parte argumenta, que el documento en cuestión no puede ser interpretado erróneamente como un instrumento de naturaleza comercial y al margen de la normativa del art. 511 del Código Civil, puesto que en sus cláusulas 1ra., 3ra. Puntos 3.1., 3.5., 3.7., 3.10. y 6ta., se encuentran claramente definidas la transacción, tutela, tenencia, asistencia familiar para el sostenimiento, derecho de visita, otros derechos y obligaciones de los cónyuges respecto de sus hijos, redactado en aplicación de los arts. 945, 949 y 1297 del Código Civil y 314 y 315 de su procedimiento.
En este ámbito se acusa que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar y valorar en forma errónea la prueba existente al manifestar en su tercer considerando que los esposos en su calidad de
Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros". Cuando en realidad se puede apreciar que en la integridad de los dos cuerpos del expediente no existe retiro de dinero alguno por parte de los esposos para hacer efectivo el cumplimiento de la asistencia familiar, causa tal que motivó el reclamo de la asistencia familiar devengada
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que
- La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran
- Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros"
- Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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