La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran
La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran fehacientemente haberse fijado la asistencia familiar, tanto en eldocumento de transacción definitiva suscrito por ambos esposos y el decreto de fs. 16 de fecha 15 de diciembre de 2001, que reconoce la asistencia familiar del citado documento, que no tiene carácter comercial como erradamente señala el Auto de Vista impugnado en su tercer considerando. Y que en la demanda jamás se pidió "homologación de retiros de dinero en sentencia", sino por el contrario se solicitó la homologación de asistencia familiar en el entorno del proceso de divorcio y sobre la base del documento transaccional donde se tranzó acerca de la tutela, guarda de los hijos y estableció la asistencia familiar para todos ellos en las proporciones económicas allí definidas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que
- La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran
- Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros"
- Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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