Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3
CONSIDERANDO: Que revisado el proceso (dos cuerpos) se encuentra cursante a fs. 6 a 12 un documento de transacción definitiva cuyas características son propias de un acuerdo de desvinculación matrimonial, al señalar en la cláusula primera la calidad de esposos de los intervinientes y de matrimonio constituido con 4 hijos nacidos de tal unión conyugal. Para así continuar refiriéndose a las razones de su separación, disponer sobre la tutela y guarda de los hijos, el derecho de visita de los padres, un detalle de los bienes y de las obligaciones económicas adquiridas en conjunto, de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Empresa Avícola Vanesa S. R. L. con acciones iguales y obligaciones comunes, además de establecer la administración conjunta y el destino final de la misma.
Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3.10., en la que se establece que el esposo Williams Tito Almanza recibirá la suma de $us.900.- (novecientos dólares americanos) en forma mensual "siendo que los tres hijos mayores del matrimonio se encuentran bajo su tutela ", y para la Sra. Miriam Mendoza de Almanza que tiene bajo su tutela al menor de los beneficiarios, se ha establecido el monto mensual de $us. 300.- (trescientos dólares americanos). Aspectos que demuestran que en realidad se trata de una distribución de asistencia familiar a favor de los hijos, tal como ha entendido la Juez a quo mediante su decreto de fs. 16 de fecha 15 de diciembre de 2001, y no de una actividad comercial al tenor del art.18 del Código de Comercio que solamente describe la calidad de comerciantes que tiene los esposos dedicados juntos al comercio
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo centra su impugnación en resaltar que
- La recurrente señala que se hizo una errónea valoración de las pruebas aportadas, que demuestran
- Socios comerciantes han realizado "retiros de dineros"
- Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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