Auto Supremo AS/0055/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2004

Fecha: 19-Oct-2004

Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3


CONSIDERANDO: Que revisado el proceso (dos cuerpos) se encuentra cursante a fs. 6 a 12 un documento de transacción definitiva cuyas características son propias de un acuerdo de desvinculación matrimonial, al señalar en la cláusula primera la calidad de esposos de los intervinientes y de matrimonio constituido con 4 hijos nacidos de tal unión conyugal. Para así continuar refiriéndose a las razones de su separación, disponer sobre la tutela y guarda de los hijos, el derecho de visita de los padres, un detalle de los bienes y de las obligaciones económicas adquiridas en conjunto, de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Empresa Avícola Vanesa S. R. L. con acciones iguales y obligaciones comunes, además de establecer la administración conjunta y el destino final de la misma.

Merece especial atención la cláusula Tercera en su numeral 3.10., en la que se establece que el esposo Williams Tito Almanza recibirá la suma de $us.900.- (novecientos dólares americanos) en forma mensual "siendo que los tres hijos mayores del matrimonio se encuentran bajo su tutela ", y para la Sra. Miriam Mendoza de Almanza que tiene bajo su tutela al menor de los beneficiarios, se ha establecido el monto mensual de $us. 300.- (trescientos dólares americanos). Aspectos que demuestran que en realidad se trata de una distribución de asistencia familiar a favor de los hijos, tal como ha entendido la Juez a quo mediante su decreto de fs. 16 de fecha 15 de diciembre de 2001, y no de una actividad comercial al tenor del art.18 del Código de Comercio que solamente describe la calidad de comerciantes que tiene los esposos dedicados juntos al comercio