Auto Supremo AS/0055/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2004

Fecha: 19-Oct-2004

de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 - 299 interpuesto por Miriam Mendoza Mercado contra el Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario doble de divorcio que sigue la recurrente contra Williams Tito Almanza Méndez, la respuesta de fs. 302 - 303, el Auto de concesión de fs. 303 - 303 vta., los datos procesales cursantes; y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 231 - 234 de fecha 18 de noviembre de 2002 dictada por la Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, luego de las consideraciones necesarias declara probada la demanda principal y las excepciones planteadas, así como también declara improbadas la demanda reconvencional y las excepciones opuestas a la acción principal por el demandado, además de las observaciones realizadas por Williams Tito Almanza Méndez a la liquidación de asistencia familiar que corre a su cargo. Asimismo, homologa el documento transaccional de fecha 2 de julio del 2001, todo de acuerdo a las previsiones legales de los arts. 519, 520, 945 del Código Civil, 314 y 315 de su procedimiento.

Sentencia que es recurrida de apelación por el demandado y que en conocimiento del Tribunal de alzada se confirma la sentencia con la modificación de que Williams Tito Almanza Méndez no esta obligado al pago de la asistencia familiar a favor de Miriam Mendoza Mercado y el pequeño hijo de ambos Isaac Emmanuel Almanza Mendoza, por no haberse, convenido ésta en el documento transaccional suscrito por ambas partes litigantes y que tampoco se la fijó en la tramitación del proceso. Tal fallo de segunda instancia motiva a Miriam Mendoza Mercado interponer el recurso decasación

de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil