CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de
CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de los fundamentos expuestos en la apelación, acusa la infracción y violación de las leyes sustantivas del Código Civil contenidas en los arts. 452 requisitos para la formación del contrato inc. 4) la forma, siempre que sea legalmente exigible, art. 493 formas determinadas del contrato, art. 549 casos de nulidad del contrato inc. 1) por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez, art. 584 noción de la venta, art. 1287 concepto de documento público, y la Ley de 5 de marzo de 1885, Ley del Notariado en sus arts. 23 y siguientes acerca de minutas, de escrituras, realizando una explicación del contenido de talesnormas y aplicarlas al caso del documento de compraventa del fundo "Payaquilama", para finalizar solicitando que se dicte el Auto Supremo de casación disponiendo la revocatoria de la sentencia
- AUTO SUPREMO: No 59 Sucre, 25 de octubre de 2004
- Departamental de Potosí
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs
- Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia del a quo que interpretó
- Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo
- Costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. Del Rosario Vilar G
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