Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo
Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo que previo traslado, y corrido el trámite de ley es remitido al Tribunal pertinente, instancia en la que el ad quem aplicando lo previsto por los arts. 235 - 236 del código adjetivo de la materia, y sin realizar mayores observaciones, resuelve de acuerdo al art. 237 - 1) del mismo cuerpo legal, confirmando íntegramente la resolución apelada con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO: No 59 Sucre, 25 de octubre de 2004
- Departamental de Potosí
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
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- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
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- Costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. Del Rosario Vilar G
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