Costas
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en virtud de la facultad que le otorga el art. 58 núm. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 366, declara INFUNDADO el recurso, con
Costas
- AUTO SUPREMO: No 59 Sucre, 25 de octubre de 2004
- Departamental de Potosí
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs
- Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia del a quo que interpretó
- Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo
- Costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. Del Rosario Vilar G
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