Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo
Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo grado o Autos de Vista en cuyo pronunciamiento se hubieren violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones sustantivas al decidir el juicio. Igualmente procederá cuando en la apreciación de la prueba se habría incurrido en error de hecho o de derecho. Y al no haberse verificado tales falencias, corresponde resolver en el marco establecido por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: No 59 Sucre, 25 de octubre de 2004
- Departamental de Potosí
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs
- Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia del a quo que interpretó
- Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo
- Costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. Del Rosario Vilar G
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