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CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia de primer grado que a su vez declara subsistente y con plena validez el documento privado reconocido y protocolizado bajo el Nº 371/92 en la Notaría de Fe Pública de Daysi Careaga de Cors y registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 9, folio 4 vta., libro Nº 4 de Propiedades "Linares" de fecha 3 de febrero de 1993, que otorgara el actor a favor de la institución demandada
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