CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs
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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 359-360 vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 112/2002 dictado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fecha 21de agosto de 2002, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa por falsedad formal seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Potosí representado por Martín Gutiérrez Sanz, apoderado del Prefecto Jorge Avilés Montaño, la respuesta de fs.362, el auto de concesión del recurso de fs.363vta.,los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs. 337-339 vta., dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, en observancia estricta de lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil declara, improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado
- AUTO SUPREMO: No 59 Sucre, 25 de octubre de 2004
- Departamental de Potosí
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que la sentencia Nº 2 de fs
- Que dicho fallo origina la presentación del recurso de apelación por el perdidoso, el mismo
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación en el fondo que es de carácter reiterativo de
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia del a quo que interpretó
- Que el recurso de casación en el fondo está abierto para censurar sentencias de segundo
- Costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. Del Rosario Vilar G
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