CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 14 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo
PARTES : Pedro Celestino Miranda y otra c/ Viviano Ibarra Delgado y otro
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto a fs. 274-276 por Pedro Celestino Miranda y Carlota Isabel Zambrana, contra el auto de vista de 20 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 269 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes contra Viviano Ibarra Delgado y Heriberto García Sánchez, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 248 a 250 declara improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho por caducidad y cosa juzgada planteadas a fs. 66 a 67 y fs. 83 a 86
AUTO SUPREMO N° 203 Sucre, 14 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo
PARTES : Pedro Celestino Miranda y otra c/ Viviano Ibarra Delgado y otro
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto a fs. 274-276 por Pedro Celestino Miranda y Carlota Isabel Zambrana, contra el auto de vista de 20 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 269 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes contra Viviano Ibarra Delgado y Heriberto García Sánchez, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 248 a 250 declara improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho por caducidad y cosa juzgada planteadas a fs. 66 a 67 y fs. 83 a 86
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes Pedro Celestino Miranda Choque y Carlota Isabel
- Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se desprende que los demandantes luego de ser
- Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
- Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración
- De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber
- Que, es preciso dejar sentado que si bien por A
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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