Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración
Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración o voluntad de apelar de la sentencia y fundar su apelación en ulteriores actuaciones ante el superior en grado; el adjetivo civil en actual vigencia, exige que el memorial de apelación contenga la fundamentación de agravios ante el juez que pronunció la sentencia, caso contrario, no tiene ninguna relevancia jurídica y menos puede ser considerado por el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes Pedro Celestino Miranda Choque y Carlota Isabel
- Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
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- Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
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- Que, es preciso dejar sentado que si bien por A
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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