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    Auto Supremo AS/0203/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0203/2004

    Fecha: 14-Oct-2004

    De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber


    De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber cumplido el recurso de apelación con la normativa prevista por el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, ha obrado correctamente
    • CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
    • Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes Pedro Celestino Miranda Choque y Carlota Isabel
    • Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
    • CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se desprende que los demandantes luego de ser
    • Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
    • Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración
    • De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber
    • Que, es preciso dejar sentado que si bien por A
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
    • Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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