Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal de apelación, mediante auto de fs. 281, motivando que los demandantes hagan uso del recurso de compulsa ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, emitiéndose el Auto Supremo Nº 330 de 13 de noviembre de 2002, que declara legal la compulsa, con el argumento que solo compete al Tribunal Superior negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes Pedro Celestino Miranda Choque y Carlota Isabel
- Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se desprende que los demandantes luego de ser
- Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
- Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración
- De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber
- Que, es preciso dejar sentado que si bien por A
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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