Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a terceros que pudieren ser afectados por una decisión judicial de primera instancia, la facultad de recurrir de apelación. Este recurso debe reunir ciertos requisitos previstos en el precitado art. 227 del adjetivo civil, norma legal que impone a quien interpone la acción recursiva, la obligación de expresar los agravios que le hubiere causado la sentencia, ante el mismo juez que la pronunció y de ninguna manera ante el superior en grado o tribunal ad quem, como protestan hacerlo los demandantes en su memorial de fs. 254
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes Pedro Celestino Miranda Choque y Carlota Isabel
- Resolución de vista que impugnada en casación por los demandantes, fue rechazado por el Tribunal
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se desprende que los demandantes luego de ser
- Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a
- Que, a diferencia del régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la simple declaración
- De ahí que el tribunal ad quem al declarar ejecutoriada la sentencia por no haber
- Que, es preciso dejar sentado que si bien por A
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 14 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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