Auto Supremo AS/0203/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2004

Fecha: 14-Oct-2004

Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a


Que, es preciso anotar, que el ordenamiento civil boliviano reconoce a las partes y a terceros que pudieren ser afectados por una decisión judicial de primera instancia, la facultad de recurrir de apelación. Este recurso debe reunir ciertos requisitos previstos en el precitado art. 227 del adjetivo civil, norma legal que impone a quien interpone la acción recursiva, la obligación de expresar los agravios que le hubiere causado la sentencia, ante el mismo juez que la pronunció y de ninguna manera ante el superior en grado o tribunal ad quem, como protestan hacerlo los demandantes en su memorial de fs. 254