CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Viera y Victoria Flores de Viera, les fue notificada por edictos de prensa que cursan de fs. 19 a 21, publicaciones que fueron acompañadas por la actora por memorial de fs. 22 en 7 de junio de 2001. Que, a fs. 23, por memorial de 12 de junio del igual año, la actora peticiona, al amparo de lo previsto por el art. 124-IV del Código de Procedimiento Civil, la designación de abogado defensor para los demandados Guillermo Viera Mejía y Victoria Flores de Viera al no haber comparecido al Juzgado, solicitud que es deferida por el a quo, el 13 de junio de 2001 designando abogado defensor para los demandados, a la Dra. Adela Ramírez Rodríguez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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