En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el tiempo previsto por el precitado art. 124-IV del adjetivo civil, para la comparecencia de los demandados y se ha precipitado al designarles abogado defensor, cuando debía esperar los 30 días que señala la precitada norma legal. Lo que significa que la demanda si bien se les ha hecho conocer a través de los edictos de prensa, sin embargo, no se ha esperado su comparecencia en el plazo previsto, lo que coarta su derecho de defensa, máxime si la abogada defensora no tiene actuación alguna que refleje un mínimo acto de defensa de sus defendidos, luego de su apersonamiento de fs. 25, en el que pide se prosiga con la causa
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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