Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar una exhaustiva revisión del proceso, omisión que no le permitió percatarse del vicio procedimental en el que incurrió el inferior, por lo que corresponde que este Tribunal Supremo de aplicación a la previsión de los arts. 271-3) y 275 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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