Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001, consecuentemente el a quo no podía designarles defensor antes del 22 de junio de 2001, de ahí porqué la designación antes de esa fecha -13 de junio de 2001,- coloca en indefension a los demandados. Máxime si como sale de actuados, la demandada Victoria Flores de Cardozo se hallaba fuera del territorio nacional, como se desprende de las pruebas documentales de fs. 47 a 48 y así dio cuenta la representación del Oficial de Diligencias a fs. 14, que el a quo no tuvo en cuenta a la hora de disponer la citación que correspondía
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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