CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 15 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación y otros
PARTES : Eva María Shayman de Botani c/ Guillermo Viera y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 91-92 por Victoria Flores de Cardozo contra el auto de vista pronunciado el 7 de octubre de 2002 de fs. 87 a 88, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario seguido por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Viera y Victoria Flores de Viera, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 15 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación y otros
PARTES : Eva María Shayman de Botani c/ Guillermo Viera y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 91-92 por Victoria Flores de Cardozo contra el auto de vista pronunciado el 7 de octubre de 2002 de fs. 87 a 88, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario seguido por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Viera y Victoria Flores de Viera, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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