Auto Supremo AS/0207/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2004

Fecha: 15-Oct-2004

Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea


Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea como demandantes o demandados, debe ser tarea no solo de las partes, sino obligación del órgano jurisdiccional, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, solo así, las decisiones que adopte serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a las partes y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil