Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea como demandantes o demandados, debe ser tarea no solo de las partes, sino obligación del órgano jurisdiccional, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, solo así, las decisiones que adopte serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a las partes y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Eva
- Que, de conformidad a la previsión del art
- Que, la primera publicación del edicto se realiza en fecha 22 de mayo de 2001,
- Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean
- En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo no ha esperado el
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista, debió realizar
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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