CONSIDERANDO: La sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 212 Sucre, 19 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre fraude procesal
PARTES : Lucila Elena Moreno Gonzales c/ Norma Moreno Ávila y otras
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 578-580 por Norma Moreno Ávila, Rosa Irma Moreno Redoles y Ana Moreno de Andrade y la adhesión de fs. 594 de Gloria Segovia Estrada en su calidad de abogada defensora de Teresa Moreno, ambos contra el auto de vista de fs. 569 y vlta., pronunciado el 16 de septiembre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre fraude procesal, seguido por Lucila Elena Moreno Gonzáles contra las recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 513 a 518, pronunciada por la Juez de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Tarija, declaró sin lugar a la demanda, tanto en lo que corresponde a la petición principal por declaratoria de fraude procesal, como a los daños y perjuicios y con lugar en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde a la nulidad y consiguiente cancelación y extinción del registro de la declaratoria de herederos a favor de Lucila Elena Moreno
AUTO SUPREMO N° 212 Sucre, 19 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre fraude procesal
PARTES : Lucila Elena Moreno Gonzales c/ Norma Moreno Ávila y otras
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 578-580 por Norma Moreno Ávila, Rosa Irma Moreno Redoles y Ana Moreno de Andrade y la adhesión de fs. 594 de Gloria Segovia Estrada en su calidad de abogada defensora de Teresa Moreno, ambos contra el auto de vista de fs. 569 y vlta., pronunciado el 16 de septiembre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre fraude procesal, seguido por Lucila Elena Moreno Gonzáles contra las recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 513 a 518, pronunciada por la Juez de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Tarija, declaró sin lugar a la demanda, tanto en lo que corresponde a la petición principal por declaratoria de fraude procesal, como a los daños y perjuicios y con lugar en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde a la nulidad y consiguiente cancelación y extinción del registro de la declaratoria de herederos a favor de Lucila Elena Moreno
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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