Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que si se analiza la sentencia, se evidencia que la Juez a quo declaró sin lugar la demanda principal y con lugar en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde a la nulidad y consiguiente cancelación y extinción del registro de la declaratoria de herederos a favor de Lucila Elena Moreno. Si esta cancelación ya se ha efectuado a través de la ejecutorial de fs. 89 a 92, en nada contradice la parte de la sentencia que declara sin lugar a la demanda principal, como equivocadamente afirma el tribunal ad quem. En efecto, el hecho que esa cancelación en el registro de Derechos Reales ya se hubiere realizado como emergencia del proceso fenecido ante el Juzgado de Instrucción, no puede de manera alguna considerarse como contradicción con la resolución de instancia que fuera objeto de apelación y que desestima la declaratoria de fraude procesal y por consiguiente considera correcto el trámite fenecido ante Juez de Instrucción
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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