Auto Supremo AS/0212/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2004

Fecha: 19-Oct-2004

Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que


Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que si se analiza la sentencia, se evidencia que la Juez a quo declaró sin lugar la demanda principal y con lugar en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde a la nulidad y consiguiente cancelación y extinción del registro de la declaratoria de herederos a favor de Lucila Elena Moreno. Si esta cancelación ya se ha efectuado a través de la ejecutorial de fs. 89 a 92, en nada contradice la parte de la sentencia que declara sin lugar a la demanda principal, como equivocadamente afirma el tribunal ad quem. En efecto, el hecho que esa cancelación en el registro de Derechos Reales ya se hubiere realizado como emergencia del proceso fenecido ante el Juzgado de Instrucción, no puede de manera alguna considerarse como contradicción con la resolución de instancia que fuera objeto de apelación y que desestima la declaratoria de fraude procesal y por consiguiente considera correcto el trámite fenecido ante Juez de Instrucción