Auto Supremo AS/0212/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2004

Fecha: 19-Oct-2004

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., anula la sentencia por considerar que ella contuviere contradicciones y que las sintetiza en los siguientes términos: que la a quo "de manera fundada encuentra que no existió el pretendido fraude procesal, ello presupone que todo lo actuado en aquel proceso está sujeto a derecho. Por lo tanto, la cancelación de la declaratoria de herederos efectuado en el proceso sumario es legal.... Sin embargo, cuando estudia la demanda reconvencional (fs. 517), la Juez encuentra que está demostrada la reconvención en lo relativo a la procedencia de la cancelación de la declaratoria de herederos y así lo declara y ordena en la parte resolutiva y que al obrar de esa manera, la Sra. Juez está mandando a cancelar una declaratoria de herederos en Derechos Reales que ya está cancelada anteriormente, es decir, la pretensión no se justifica porque no hay posibilidad de materializarla. Luego, obrando así incurre en una contradicción porque en principio se admite la legalidad del proceso Sumario de cancelación de Declaratoria de herederos, pero a través del presente proceso nuevamente se ordena judicialmente tal cancelación"