CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., anula la sentencia por considerar que ella contuviere contradicciones y que las sintetiza en los siguientes términos: que la a quo "de manera fundada encuentra que no existió el pretendido fraude procesal, ello presupone que todo lo actuado en aquel proceso está sujeto a derecho. Por lo tanto, la cancelación de la declaratoria de herederos efectuado en el proceso sumario es legal.... Sin embargo, cuando estudia la demanda reconvencional (fs. 517), la Juez encuentra que está demostrada la reconvención en lo relativo a la procedencia de la cancelación de la declaratoria de herederos y así lo declara y ordena en la parte resolutiva y que al obrar de esa manera, la Sra. Juez está mandando a cancelar una declaratoria de herederos en Derechos Reales que ya está cancelada anteriormente, es decir, la pretensión no se justifica porque no hay posibilidad de materializarla. Luego, obrando así incurre en una contradicción porque en principio se admite la legalidad del proceso Sumario de cancelación de Declaratoria de herederos, pero a través del presente proceso nuevamente se ordena judicialmente tal cancelación"
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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