De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora, desconociendo su propia competencia al negarse a ingresar al conocimiento del recurso, en el marco que le imponen los arts. 236, con relación al art. 227 del adjetivo civil. Omisión del tribunal ad quem que impide que el Tribunal Supremo resuelva como corresponda el proceso tal y como ha sido instaurado
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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