POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA el auto de vista y dispone que previo sorteo y sin someter la causa a turno, decida el recurso ordinario de apelación conforme al marco previsto por el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, con responsabilidad que se la gradúa en Bolivianos doscientos a cada vocal signatario del auto de vista, descontable de sus haberes por habilitación, a favor del Tesoro Judicial
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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