La adhesión de fs
La adhesión de fs. 594 interpuesta por Gloria Segovia Estrada en su calidad de abogada defensora de Teresa Moreno, no se la considera por no existir esa figura legal en el ordenamiento jurídico cuando de recurso de casación se trata, al contrario la normativa prevista por el art. 258-3) del Procedimiento Civil prohíbe que este recurso se funde en memoriales anteriores o posteriores, peor se dijo en recursos ajenos. Tal parece que la recurrente ha confundido la impugnación extraordinaria con el recurso ordinario de apelación donde sí se admite la adhesión como manda el art. 228 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es anulada por auto de vista de 16 de septiembre de
- Contra la resolución de vista, las demandadas recurren de casación acusando que el tribunal de
- La adhesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Que, la apreciación realizada por el tribunal de apelación no es correcta, habida cuenta que
- De ahí porqué el Tribunal ad quem al anular obrados, ha excedido su facultad fiscalizadora,
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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