A fs
A fs. 115 y siguientes, cursa la respuesta del querellante Jorge Pérez Aguilar legalmente representado por sus apoderados Gustavo Simón Guamán Omonte y Edson Israel Bavia; alegando que: a) el contrato de cumplimiento de obligación celebrado entre la recurrente y su persona fue suscrito voluntariamente a petición de aquella, luego de una ardua negociación con su abogado; b) que no es evidente que HERMINIA CONDORI FELIPEZ desconocía que el inmueble otorgado en garantía estaba gravado con más de una hipoteca; c) que tampoco es evidente que desconocía la existencia de la anotación preventiva realizada por José Miguel Sanabria Fuentes, toda vez que fue realizada como emergencia del documento suscrito en fecha 23 de mayo de 2000 y que incluso, la condenada durante el mes de marzo de 2001 asumió defensa en el proceso ejecutivo radicado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil; es decir, varios meses antes de firmar el documento de reconocimiento de obligación con Jorge Pérez Aguilar. Con esos argumentos, solicita rechazar el recurso ya que no se encontraría enmarcado dentro de las causales previstas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
- Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el
- A fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de
- Este delito, descrito por el artículo 337 del Código Penal explica que la persona que
- CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
- En consecuencia, cuando en forma posterior, esto es el 24 de septiembre de 2001, HERMINIA
- Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
- Que de acuerdo con lo precedentemente relacionado, se concluye que HERMINIA CONDORI FELIPEZ no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
