Auto Supremo AS/0314/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2004

Fecha: 28-Oct-2004

A fs


A fs. 115 y siguientes, cursa la respuesta del querellante Jorge Pérez Aguilar legalmente representado por sus apoderados Gustavo Simón Guamán Omonte y Edson Israel Bavia; alegando que: a) el contrato de cumplimiento de obligación celebrado entre la recurrente y su persona fue suscrito voluntariamente a petición de aquella, luego de una ardua negociación con su abogado; b) que no es evidente que HERMINIA CONDORI FELIPEZ desconocía que el inmueble otorgado en garantía estaba gravado con más de una hipoteca; c) que tampoco es evidente que desconocía la existencia de la anotación preventiva realizada por José Miguel Sanabria Fuentes, toda vez que fue realizada como emergencia del documento suscrito en fecha 23 de mayo de 2000 y que incluso, la condenada durante el mes de marzo de 2001 asumió defensa en el proceso ejecutivo radicado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil; es decir, varios meses antes de firmar el documento de reconocimiento de obligación con Jorge Pérez Aguilar. Con esos argumentos, solicita rechazar el recurso ya que no se encontraría enmarcado dentro de las causales previstas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal