Auto Supremo AS/0314/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2004

Fecha: 28-Oct-2004

Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que


Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que generó el delito de estelionato fue cancelada según el artículo 1553 del Código Civil, se concluye que efectivamente el registro fue cancelado mediante auto del Juez de fecha 4 de agosto de 2003; empero, en autos se demuestra que el delito de estelionato -que se consuma de manera instantánea cuando se produce el segundo registro sobre el bien inmueble- fue consumado mucho más antes, es decir, el 24 de septiembre de 2001 cuando se suscribe el documento, estando plenamente vigente en ése momento la anotación preventiva realizada en fecha 5 de julio de 2001 (certificación de la Juez Sub Registradora de Derechos Reales de Quillecollo - Cochabamba de fs. 125 del anexo I y certificación del Dr. Juvenal Huari Udaeta, Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, cursante a fs. 98 del expediente original principal)