Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que generó el delito de estelionato fue cancelada según el artículo 1553 del Código Civil, se concluye que efectivamente el registro fue cancelado mediante auto del Juez de fecha 4 de agosto de 2003; empero, en autos se demuestra que el delito de estelionato -que se consuma de manera instantánea cuando se produce el segundo registro sobre el bien inmueble- fue consumado mucho más antes, es decir, el 24 de septiembre de 2001 cuando se suscribe el documento, estando plenamente vigente en ése momento la anotación preventiva realizada en fecha 5 de julio de 2001 (certificación de la Juez Sub Registradora de Derechos Reales de Quillecollo - Cochabamba de fs. 125 del anexo I y certificación del Dr. Juvenal Huari Udaeta, Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, cursante a fs. 98 del expediente original principal)
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
- Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el
- A fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de
- Este delito, descrito por el artículo 337 del Código Penal explica que la persona que
- CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
- En consecuencia, cuando en forma posterior, esto es el 24 de septiembre de 2001, HERMINIA
- Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
- Que de acuerdo con lo precedentemente relacionado, se concluye que HERMINIA CONDORI FELIPEZ no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
