POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo el caso por excusa declarada legal de los Ministros de la Sala Penal, en ejercicio de la competencia conferida por el inciso 2 del artículo 50 del Código de Procedimiento y aplicación de su artículo 424 inciso 1), RECHAZA por IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por HERMINIA CONDORI FELIPEZ
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
- Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el
- A fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de
- Este delito, descrito por el artículo 337 del Código Penal explica que la persona que
- CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
- En consecuencia, cuando en forma posterior, esto es el 24 de septiembre de 2001, HERMINIA
- Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
- Que de acuerdo con lo precedentemente relacionado, se concluye que HERMINIA CONDORI FELIPEZ no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
