CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoado por HERMINIA CONDORI FELIPEZ; la respuesta de Jorge Pérez Aguilar; el expediente original del fenecido proceso penal seguido por éste último contra la recurrente por el delito de estelionato; las fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Sanabria Fuentes contra la recurrente y demás antecedentes;
CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso a) del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por el Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba, que la condenó a la pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de estelionato; aduciendo que: a) la resolución dictada al término del juicio oral y público fue fundada en que con aceptación del acreedor garantizó una deuda pecuniaria con la segunda hipoteca de su inmueble ubicado en la localidad de Tiquipaya, cuando en realidad ese inmueble había contado con tres gravámenes anteriores, dos de ellos de su total desconocimiento, por lo que la hipoteca otorgada a favor del querellante Jorge Pérez Aguilar quedó en cuarto lugar; b) que el BANCO ECONOMICO S.A., realizó la segunda hipoteca sobre el mismo inmueble por una misma deuda u obligación, con total desconocimiento de su persona; c) que la anotación preventiva inscrita a favor de José Miguel Sanabria Fuentes sobre el mismo inmueble, fue realizada sin conocimiento de su parte y que además caducó en el lapso de 2 años y no causa estado, sino es convertida en inscripción definitiva o se solicita prórroga; d) que esa anotación preventiva fue cancelada por caducidad según auto del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba de 4 de agosto de 2003
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
- Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el
- A fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de
- Este delito, descrito por el artículo 337 del Código Penal explica que la persona que
- CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
- En consecuencia, cuando en forma posterior, esto es el 24 de septiembre de 2001, HERMINIA
- Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
- Que de acuerdo con lo precedentemente relacionado, se concluye que HERMINIA CONDORI FELIPEZ no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
