CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la existencia de la anotación preventiva realizada como emergencia del proceso ejecutivo instaurado en su contra por José Miguel Sanabria Fuentes. Sin embargo, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso en calidad de prueba nueva, así como de la documentación recabada por éste tribunal en uso de la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, se demuestra indubitablemente que ese extremo no es evidente ya que según las copias legalizadas del proceso ejecutivo remitidas por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba, se acredita que como la recurrente fue personalmente citada con la demanda ejecutiva en fecha 10 de febrero de 2001 (fs. 6 vuelta del anexo I), tenía pleno conocimiento de la existencia de la demanda y de sus emergencias posteriores, por lo que no puede ahora alegar desconocer que el 2 de abril de 2001 (fs. 23 del anexo I) el ejecutante solicitó expresamente la anotación preventiva del inmueble, lo que fue ordenado por el juez de la causa por providencia de 9 de abril de 2001 (fs. 23 vuelta del anexo I), haciéndosele conocer esa resolución el 10 de abril del mismo año según diligencia de fs. 24 del anexo I. Incluso, librada la provisión respectiva (fs. 25-26 del anexo I) y notificado el Juez Registrador de Derechos Reales de Quillacollo, el ejecutante devuelve con memorial el despacho instruido en fecha 26 de abril, cuyo decreto de "remítase a sus antecedentes" es nuevamente notificado a la ahora recurrente según diligencia de 27 de abril de 2001 (fs. 28 del anexo I)
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso
- Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el
- A fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de
- Este delito, descrito por el artículo 337 del Código Penal explica que la persona que
- CONSIDERANDO: Que en autos, como fundamento del recurso examinado, HERMINIA CONDORI FELIPEZ sostiene desconocer la
- En consecuencia, cuando en forma posterior, esto es el 24 de septiembre de 2001, HERMINIA
- Respecto del argumento también sostenido por la actora en sentido que la anotación preventiva que
- Que de acuerdo con lo precedentemente relacionado, se concluye que HERMINIA CONDORI FELIPEZ no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, conociendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
