Conforme al art
Conforme al art. 751 del Código de Procedimiento Civil la facultad de interponer demanda de responsabilidad le es reservada al litigante que hubiere sido perjudicado con el fallo. En el sub lite se advierte que la sentencia de 2 de octubre de 2001 (fs. 129-132) fue dictada dentro el proceso seguido por José Fernando Martínez Tórrez contra Wilma Venegas de Navarro y si bien José Martínez Miranda interviene en el mismo, empero lo hace en representación de José Fernando Martínez Tórrez y no por derecho propio
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Penal(Responsabilidad Civil) Sucre, 29 de Octubre de 2004
- PARTES: José Martínez Miranda c/ Tania Arcila Balderas Mostajo
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda presenta demanda de responsabilidad civil contra la nombrada juez de
- CONSIDERANDO: Que admitida y corrida en traslado la demanda, la actualmente Juez de Partido Mixto,
- En el informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- En el sub lite, se evidencia que
- De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº
- Conforme al art
- Consecuentemente, la autoridad demandada enmarcó su actuación a ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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