Auto Supremo AS/0315/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2004

Fecha: 29-Oct-2004

En el sub lite, se evidencia que


De la cita anterior se advierte que el elemento principal que determina la responsabilidad civil se encuentra ligada a la infracción de la Ley expresa y terminante que se hubiere cometido en el pronunciamiento de fondo en una causa; y para atribuirle ésta responsabilidad a los jueces, magistrados de Cortes Superiores de Distrito, etc., se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

Que el fallo fuere dictado en casación, o

En segunda instancia sin recurso ulterior, o

En única instancia

En el sub lite, se evidencia que:

El actor funda su denuncia -infracción del art. 351 del Código Penal- en cuestiones de hecho (no haber valorado sus probanzas), esto es, en los errores que le atribuye a la autoridad demandada las que hubiere cometido en el reconocimiento y apreciación de la prueba. Conforme lo tiene establecido ésta Corte en uniformes fallos, la decisión del Juez sobre éstos aspectos resulta incensurable, soberana e irrevocable, habida cuenta que el análisis y valoración de la prueba "está librada al sano criterio del juzgador" y "por muy cierto o errado" que fuere "no es ni puede ser motivo de responsabilidad" (A.S. 059 de 15/02/01-SP II). En el proceso, la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, apreció y valoró la prueba con la facultad legal contenida en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal.

La Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, Tania Arcila Balderas Mostajo dictó la sentencia de 2 de octubre de 2001 por la que absuelve a Wilma Venegas de Navarro en razón de la competencia que le otorga el art. 53 con relación al art. 20 ambos del Nuevo Código de Procedimiento Penal y con arreglo a los arts. 359, 360 y 363 del mismo compilado penal, advirtiendo a las partes (arts. 123 y 408 del Nuevo Código de Procedimiento Penal) del plazo legal para formular "apelación restringida". En este marco, cabe señalar que la apelación restringida constituye un medio procesal para impugnar las sentencias de primera instancia que hayan sido concebidas con los defectos expresamente enunciados en el art. 370 del Nuevo Código de Procedimiento Penal o habiéndose, en el trámite del juicio, incurrido en vicios procedimentales, este último previo reclamo oportuno ó protesta de recurrir y, sin su consideración para los casos de nulidad absoluta. Consecuentemente y en definitiva, las sentencias de primer grado admiten expresamente recurso de apelación con arreglo al libro Tercero, Título IV, segunda parte del nuevo Código de Procedimiento Penal, que el demandante lo hizo valer sin restricción alguna. En efecto José Martínez Miranda impugna la sentencia vía recurso de apelación restringida, en los términos del memorial de fs. 156-161 del expediente original; mas aún, a sus emergencias interpone el recurso de casación de fs. 195-196 el mismo que fue resuelto por Auto Supremo de fecha 14 de marzo de 2002 (fs. 212-214)